Veedurías Ciudadanas
La Constitución Nacional de 1.991 estableció los mecanismos de participación ciudadana en el control fiscal y participativo establecidos para permitir al ciudadano participar de en el proceso de planeación y desarrollo del país.
Estos mecanismos están estabecidos en los siguientes artículos dde la Constitución Nacional
Artículo 2 Estableció los fines esenciales del estado, dentro de los cuales se encuentra la participación de todas las personas en las decisiones que les afecten.
Artículo 23 Consagró el derecho de petición, por el cual cualquier persona natural o jurídica puede presentar peticiones, ya sea de interés personal, o de la comunidad, o por un asunto de índole general y para obtener pronta respuesta (máximo 15 días hábiles). Esta es una de las mejores, efectivas y eficientes formas para realizar labores de veeduría y participación social.
Artículo 103 Consagró, la obligación del Estado para colaborar con la organización, promoción y capacitación de organizaciones no gubernamentales, benéficas o de utilidad común, asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, con el fin de que sirvan de mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia.
Artículo 270
La ley organizará las formas y sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados.
La Ley 850 de 2003 reglamentó las Veedurías Ciudadanas “Se entiende por Veeduría Ciudadana el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público.
Dicha vigilancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 de la Constitución Política y el artículo 100 de la Ley 134 de 1994, se ejercerá en aquellos ámbitos, aspectos y niveles en los que en forma total o parcial, se empleen los recursos públicos, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley.
Los representantes legales de las entidades públicas o privadas encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público deberán por iniciativa propia, u
obligatoriamente a solicitud de un ciudadano o de una organización civil informar a los ciudadanos y a las organizaciones civiles a través de un medio de amplia difusión en el respectivo nivel territorial, para que ejerza la vigilancia correspondiente”
Lo que preocupa es que teniendo tan importante herramienta a la mano, los ciudadanos no se hayan enpoderado de ella para ejercer un verdadero control a los gastos del estado y para garantizar la calidad de las obras o programas a ejecutar en cada sector, barrio o vereda.
Es importante recordarle a los ciudadanos que la Contraloría General de la Nación, las Regionales y las municipales están dispuestas a acompañar el proceso de conformación de estas Veedurías y son un importante apoyo en este proceso.
Amigos lector, ¿En su comunidad, en su barrio o en su vereda se esta iniciando una obra o implementando un programa? invite a sus vecinos a conformar una veeduría que garantice que al final del ejercicio se pueda informar si este programa u obra se ejecutó de acuerdo a los presupuestado y se cumplió con el objetivo trazado
