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La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) impuso en primera instancia sanciones que ascienden a la suma de $ 1153 millones, equivalentes a 1673 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la imposición de las mismas, a la sociedad mayorista Droguerías y Farmacias Cruz Verde S.A.S., por incumplir la Circular 07 de 2013, emitida por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos que estableció precios máximos de venta para algunos medicamentos que se comercializan en el país.
La decisión de la SIC se adoptó después de requerir de manera oficiosa toda la información de facturación de dicha droguería (con presencia a nivel nacional, incluida Pereira), y cruzarla con todas las operaciones comerciales efectuadas entre los meses de enero y diciembre de 2014 por parte de la empresa distribuidora farmacéutica.
Allí la Superindustria encontró que vendió a diferentes clientes del canal institucional y comercial del mercado 56 medicamentos en diferentes presentaciones a precios que superaban los máximos fijados.
A manera de ejemplo, el medicamento Pradaxa de 75 miligramos caja por 30 cápsulas, identificado con el Código Único Medicamento (CUM) 19993896-2, cuyo precio máximo de venta establecido en la Circular 07 de 2013 era de $ 2002 por unidad (cápsula), excedió hasta en un 3075%, es decir, el precio fue 30 veces mayor a lo permitido, toda vez que fue comercializado a $ 63.546 por unidad.
Otro caso hallado por la SIC reveló que la Sandostatina de 30 miligramos caja (CUM 20007947-2) para el tratamiento para el cáncer tenía un precio máximo establecido en $ 3.227.116 pero se vendía según la Superindustria un 112% por encima de ese valor, es decir, $ 6.840.600.
“Los medicamentos que se vendieron por encima de los precios regulados son utilizados en tratamientos contra el cáncer, la diabetes, la artritis y el alzheimer, entre otras enfermedades”, explicaron desde la entidad vigiladora.
Castigo
“Las sanciones se impusieron con el propósito de brindar una protección efectiva a derechos fundamentales tales como la salud y la vida, que se ven comprometidos debido al no acceso oportuno a los medicamentos por parte de los pacientes que se encuentran dentro del canal institucional de suministro en razón a la insuficiencia financiera del sistema para proporcionarlos, así como por la afectación a los agentes distribuidores del canal comercial farmacéutico que los adquieren”, dice la SIC.
Se añadió que en la decisión se enfatizó que el régimen de control directo de precios vigente es de obligatorio cumplimiento para todos los agentes de la cadena de comercialización de medicamentos, ya que desde las transacciones realizadas por los productores y distribuidores al sistema de salud y las ventas al por mayor en el canal comercial, se deben respetar los precios máximos señalados por el Gobierno nacional.
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